Entre enero y agosto de este año se han realizado 78 fusiones y adquisiciones en el Perú por US$ 3183 Mills. Considerando un reciente anuncio de la venta de la central hidroeléctrica Chaglla por la empresa Odebrecht a la multinacional China Three Gorges Corp., por US$ 1,400 Mills ello podría implicar un punto de inflexión en este tipo de operaciones. No obstante, ¿Importa sólo los montos de inversión implicados, o debemos ver el revés de la trama, en tanto a veces estas operaciones implican mayores concentraciones de mercado limitando la libre competencia?
Al margen que la lluvia de millones por venir, en este tipo de operaciones, sea por la venta de activos por parte de algunas constructoras locales implicadas en el efecto Odebrecht, como por próximas concesiones gubernamentales de infraestructura como el caso del tercer grupo de aeropuertos regionales, poco reparamos que esto podría originar mercados más concentrados, afectando adversamente el funcionamiento del libre mercado.
Estos procesos de integración de 2 o más firmas pueden ser: Horizontales cuando se dan al interior de la misma industria. Verticales cuando se realiza entre empresas de diferentes niveles de la cadena productiva y finalmente Conglomerados cuando se integran firmas de diferentes industrias y distintas líneas de negocio. En el fondo, el objetivo de las fusiones es generar economías de escala y/o de alcance conforme se produce a mayor escala, buscando lograr así mayor eficiencia económica, pero a la vez esta mayor participación en el mercado, aumenta la probabilidad de abuso de posición de dominio; a la fecha el Perú presenta altos niveles de concentración, en varios sectores como el de cerveza, donde hay un nivel de concentración del 98%, Jabón de lavar 84%, gas natural 73%, lacteos 64%; en todos estos casos el indicador de concentración, esto es el índice de Herfindahl Hirschman, está por encima de 4,900 (un índice mayor a 1800 implica un mercado no competitivo). Por otro lado, un asunto poco discutido, se refiere al por qué, a diferencia de varios países conformantes de la OECD tomados como referentes de buenas prácticas de gobernanza pública, no existe en el país una legislación ex ante sobre fusiones y adquisiciones, con lo cual estas podrían -dada esta carencia- restringir sin control previo alguno, la libre competencia, con consecuencias macroeconómicas adversas adicionales,, en tanto cambios concertados de alza de precios incidirán sobre la tasa inflacionaria.
Algunos señalan que la normatividad preventiva sobre fusiones y adquisiciones, es cara y poco útil; apelándose a la existencia de organismos reguladores como INDECOPI, que pueden investigar posibles situaciones de abuso de posición de dominio y/o concertación de precios, incluso contando ahora con una reciente Guia de Clemencia que hace mas predecible los beneficios a las empresas coludidas, para delatar concertaciones de precios. El punto es que esta entidad, desarrolla procesos de investigación ex post y sancionadores, que duran años para ser culminados, mientras tanto en dicho extenso lapso de tiempo, siguen existiendo concertaciones de precios, llevando así los consumidores la peor parte.
Cabe anotar, además, que la existencia de normatividad ex ante sobre fusiones y adquisiciones, solo restringiría aquellas que podrían dañar la libre competencia. Además, la existencia de esta normatividad ex ante, daría más confianza a los inversores, al limitarse la ocurrencia de procesos de fusiones que originarían nuevas situaciones de concentración de mercado, cambiando así sustantivamente el contexto sectorial de inicio para el inversor. Finalmente, fusiones y adquisiciones podrían constituirse como parte de la estrategia de las empresas para driblear investigaciones relacionadas a concertaciones de precios: en tanto estas se realizan sobre la base de 2 o más empresas diferentes; no al interior de una firma integrada.
En suma, que no nos deslumbren la lluvia de millones provenientes de fusiones y adquisiciones, miremos también el riesgo de tener mercados más concentrados, por lo general lesivos al interés común.