La ciudadanía ha venido conociendo, de la existencia de una estructura administrativa organizada y dirigida por la constructora Odebrecht, para vía sobornos, ganar licitaciones públicas y a continuación incrementar fuertemente los costos de las obras, vía sucesivas adendas a los contratos. Frente a ello, el Poder Ejecutivo, priorizando la retención de dinero para fines de pago de la reparación civil, un año atrás promulgó el DU 003 en el que se impedía la venta de activos por parte de empresas como Odebrecht -confesa en prácticas de sobornos-, en tanto tuvieran obligaciones pendientes de pago, como la reparación civil, tributos etc. El resultado: Retención de S/.25 millones de soles; en contraposición a la afectación adversa de la cadena de pagos (a pesar que el DU dio el respaldo a los funcionarios, para que se hagan pagos de obra pública); originándose efectos macro adversos:450 firmas proveedoras con pagos pendientes por Odebrecht por casi S/. 80 millones, se perdieron alrededor de 50,000 puestos de trabajo, afectándose el repago de créditos por S/.1, 000 millones y con riesgo de ejecución de alrededor de S/. 11,000 millones en fianzas bancarias. Por añadidura según el MEF, el 4.3% de la cartera de créditos de los bancos está colocado en obras. Si estos créditos pasan a impagables, se pondría en riesgo el 40% de patrimonio de los bancos.
El Ejecutivo propuso un proyecto de ley, para reemplazar este DU, más plausible, al contemplar factores específicos de retención para empresas confesas y/o condenadas, (50% de utilidades por proyecto de inversión,, 10% de los pagos que el Estado podría darles); reduciéndose el grado de incertidumbre para potenciales inversores y bancos interesados en comprar y prestar respectivamente a estas firmas, adicionalmente ,el proyecto incluye en estos esquemas de retenciones, a empresas consorciadas al grupo anterior (50% sobre dividendos o patrimonio por cada participación en Asociaciones Público Privadas, 10% del valor proyecto si es obra pública), también se incluye a empresas investigadas (retención voluntaria 10% valor proyecto) y las colaboradoras eficaces; en este último caso con la posibilidad de excluirse de estas retenciones. los recursos retenidos, van a un fideicomiso, que servirá para pagar obligaciones pendientes con el Estado. Hay 4 aspectos fundamentales a considerar, para este tipo de intervenciones del Estado: i)Severidad en la sanción por aplicar) ii) Normalización de operaciones de firmas, iii)Cobertura para pago reparación civil, y iv)Obligatoriedad adopción de prácticas de compliance. El proyecto de ley presentado, cumpliría las 4 condiciones referidas; no obstante hay todavía temas por discutir, como la metodología para estimar la reparación civil por ejemplo. Debe remarcarse, que los montos de dinero implicados no son menores. Las empresas vinculadas a situaciones de corrupción, detentan entre proyectos inversión pública y APPs, alrededor de S/ 30,000 millones, (4.2% PBI) Por otra parte, cuanto más altas sean las reparaciones civiles exigidas a las firmas confesas, menos colaborativas serían estas para revelar implicados, circunstancias y dinero entregado, en los ilícitos cometidos. Al respecto, creo que es más útil, saber lo que realmente ocurrió, en vez de maximizar las reparaciones civiles. Conocer lo sucedido, facilitaría una suerte de depuración en las esferas política, empresarial y estatal. Finalmente, dado que el Congreso rechazó evaluar el proyecto con la celeridad necesaria, se tuvo que extender la vigencia del DU por 30 días. Gracias señores Congresistas por anteponer los intereses del país frente a todo. Gracias de verdad.