Un tema que generó y genera mucha controversia en estas últimas semanas fue el régimen de promoción al sector agroexportador, Ley N° 27360 de Promoción del Sector Agrario; norma que tuvo como objetivo dinamizar las actividades del sector agropecuario y agroindustrial. Promulgada hace 20 años, fue renovadora en el 2019 estableciéndose una vigencia hasta el 2031.
Este régimen especial se visibilizó a partir de las protestas de los trabajadores del sector industrial, no solo por condiciones de trabajo sino por bajos salarios también. El caso es que, dada la presión social, con trabajadores que tomaron parte de la carretera Panamericana Sur por varios días, el Congreso derogó la norma, y ahora se discute una nueva ley de promoción. ¿Qué asuntos están en discusión y sobre todo cuáles ni siquiera son mencionados? Veamos brevemente esto.
Mirado por la evolución de valor de las exportaciones agroindustriales, al amparo de los beneficios a las empresas les ha ido muy bien. Las exportaciones pasaron de S/ 6,172 millones en el 2017 a S/ 23,755 en el 2019. Incluso a pesar de la pandemia covid-19, las exportaciones del sector agroindustrial sumaron S/ 16,045 millones entre enero y setiembre del presente año, monto mayor al 3.4% respecto a similar periodo del 2019.
Debe señalarse que la renovación del régimen ocurrida en el 2019 implicó algunas modificaciones: la remuneración mínima diaria aumentó de S/ 36.29 a S/ 29.19 (incluido el pago de gratificaciones), el periodo de vacaciones se amplió de 15 a 30 días y la tasa de aporte a Essalud se incrementó de 4% a 6% (en el régimen general es de 9%), finalmente la indemnización por despido arbitrario aumentó de 15 a 45 remuneraciones diarias por cada año de labor.
Si bien los cambios realizados acercan a las empresas de este sector a las reglas aplicables al resto de las empresas, este acercamiento fue marginal, en tanto, por ejemplo, se dejó intocada la tasa de Impuesto a la Renta en 15% siendo esta en el régimen general de 29.5%.
En la discusión actual en el Congreso en el proceso de elaborar una nueva ley de promoción que reemplazará a la norma derogada, si bien en principio se admite correctamente la temporalidad de los beneficios tributarios, en tanto se trata de dar un envión temporal a las empresas del sector promovido, a la vez se plantea -luego de 20 años de existencia del beneficio tributario- la mantención de la tasa de IR en el 15% y un aumentó de la tasa a 20% en el periodo 2022-2021, aumentando a 25% para 2025-2027, y del 2018 en adelante, el IR recién llegaría al 29.5%, tasa correspondiente a la del régimen general.
Adicionalmente, se plantea una tasa de depreciación de 20% a las obras de infraestructura hidráulica y riesgo, tasa que se plantea su mantención hasta el 2027.
Dado el conjunto de beneficios que sería incluidos en la nueva norma, solo por curiosidad: ¿se ha hecho previamente una evaluación de las ganancias en competitividad, resultados del accionar de las firmas beneficiadas por este régimen promocional desde hace 20 años?¿Bajo qué supuestos se justifica, por ejemplo, que el IR siga el 15% un año más, para elevarse a 20% recién en el 2022?¿Extensión de beneficios tributarios contra qué? Al final, la disponibilidad de información técnica resulta fundamental para no repetir errores pasados, como fue el otorgar beneficios a las empresas agroexportadoras sin condición alguna.