DESVISTIENDO EN INVIERNO

Una disposición gubernamental tan controversial como poco discutida, es aquella que establece que desde el 2023 la centralización en la cuenta del Tesoro público de los ingresos propios o Recursos Directamente Recaudados (RDRs) de las entidades estatales. El DS 043-2022 señala acciones para implementar el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, referido al Sistema Nacional de Tesorería que trata sobre los RDRs de las entidades del Estado excepto gobiernos locales. ¿Qué se establece? ¿Cuán cuestionable es está disposición?

Los RDRs implicados, corresponden a las tasas aplicadas por entidades estatales relacionadas a los ingresos por la prestación de un servicio público de carácter obligatorio y de naturaleza regulatoria, Derechos, Licencias y otras tasas, ingresos no tributarios por venta de bienes. servicios, venta de activos no financieros y financieros como maquinas, vehículos, edificios, terrenos; reembolso de préstamos, venta de títulos y valores, acciones y de participaciones de capital. También están incluidas multas como ingresos de las entidades por infracciones etc.

Desde el 01 de enero del 2023, los recursos antes referidos serán transferidos por las entidades a la cuenta a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP).  La entidad es responsable de la recaudación de los fondos públicos por cuenta del Tesoro, en la determinación, cobranza, custodia, registro y traslado a la cuenta bancaria antes indicada.

Al 31 de diciembre de 2022, la DGTP publicará la relación de las entidades comprendidas y los montos de saldos de balance de los RDRs a transferirse al Tesoro Público. Si el saldo acumulado no sea suficiente para cubrir el importe estimado, ante requerimiento de la DGTP, la entidad depositará el monto diferencial respectivo a favor de la cuenta que determine la Dirección General, en los treinta (30) días calendario siguientes de la publicación del Listado.  Tratándose de fondos que la entidad mantenga bajo determinada modalidad o tipos de instrumentos financieros, el depósito a la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público, se efectúa al vencimiento de los plazos establecidos, dentro de las veinticuatro (24) horas de efectivizada su percepción, incluidos los intereses generados.  

Como referencia, los Redes implican el 6.2% del Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) 2022 esto es S/ 12,138 millones, y por lo general al corresponder a los ingresos propios de la entidad es una útil herramienta de gestión de la liquidez presupuestal, ante las dificultades a veces para la disposición oportuna de los Recursos Ordinarios (RROO) proveídos por el MEF, no obstante estar considerados en el marco presupuestal establecido por dicha entidad. Con la centralización de los RDRs, se cancela la última herramienta financiera a cargo de las entidades, limitando con ello los grados de libertad de la gestión administrativa. En adición, la centralización desincentiva la búsqueda de eficacia en la generación de productos y resultados del gasto realizado en pliegos y unidades ejecutoras, extendiéndose la magnitud de las limitaciones ya existentes en cuanto la oportunidad de contar con los RROO. ¿Qué incentivos tendrían las entidades para ser eficientes en recaudar RDRs, cuando no tiene acceso directo a lo recaudado, dependiendo de la decisión del MEF en tiempos y montos?  También se pone en riesgo la mantención práctica del útil conocimiento ya existente en las entidades resultado del acceso directo a los RDRs, frente a una disponibilidad efectiva intermitente de los RROO.

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