Menos corruptores, menos corruptos.

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A la fecha, según informe de la SUNAT, habrían más de S/. 4,700 millones por concepto de  ingresos, signos de riqueza  y otros, no adecuadamente sustentados por 33,000 personas ante la autoridad tributaria,  y eso sólo considerando los años 2013 y 2014.  No sería extraño que  parte de esta riqueza no sustentada, podría corresponder a actos de corrupción de funcionarios públicos; donde el dato es, que a según la unidad de Inteligencia financiera el 20% de la inversión pública se destina a la corrupción, pero hay herramientas útiles que servirían para enfrentar este problema como  la NTP ISO 37001 anti soborno. Veamos porqué.

Frente a rentas o signos exteriores de riqueza cuyo origen  está por precisar, y habiendo aumentado en 125% los montos investigados por lavados de activos vinculados a actos de corrupción, La SUNAT anuncia el inicio de acciones de control vía cartas inductivas y verificaciones, pero ofreciendo a la vez opciones –como una suerte de amnistía- para  que el contribuyente omiso se acoja al beneficio del régimen sustitutorio del impuesto a la renta o de repatriación de capitales. Visto con más detalle, seguimos actuando  reactivamente frente a la corrupción, práctica generadora de daños al contexto económico como menor eficiencia en los mercados, afectación  negativa sobre la libre competencia, discutible calidad de los bienes y servicios provistos por postores corruptores implicando costos de mantenimiento mayores etc. Cabe señalar, que los riesgos de soborno que enfrenta una organización varían en función de factores tales como el tamaño de la organización, los lugares y sectores en los que opera y la naturaleza, magnitud y complejidad de sus actividades.

Frente a lo descrito, se hace necesario actuar  proactivamente, y una herramienta útil para ello es la adopción por parte de las organizaciones de una Norma Técnica peruana, la ISO 37001 anti soborno, de reciente presentación por parte del Instituto Nacional de la Calidad (INACAL).

La adopción de esta Norma por parte de estas, ayudará a especificar las medidas que estas deban adoptar para evitar prácticas de soborno, posibilitando su prevención y detección a tiempo,  ya sean de tipo directo o indirecto, por parte de sus colaboradores o socios de negocios; para ello deberá desarrollar una serie de cambios internos, como por ejemplo adecuar sus sistemas de gestión  financiera, o  los protocolos de interrelación con otros agentes económicos entre otros aspectos, en línea con las reglas contenidas en la Norma. Esta es aplicable a organizaciones pequeñas, medianas y grandes en todos los sectores, vale decir, públicas, privadas y sin fines de lucro. En términos sencillos, habría una más clara trazabilidad del dinero, desde sus orígenes hasta su aplicación; generando más confianza en  inversionistas, clientes y otros socios comerciales. De esta forma seria más difícil encontrar empresas que contrataron con el Estado, que pagan a ex funcionarios públicos  por “conferencias” con sumas que no la percibe ni un galardonado con el premio Nobel, o “consultorías” sin evidencia final de la misma, pagadas a personas jurídicas en cuentas abiertas en paraísos fiscales etc.

Pero  hay más ventajas para las organizaciones que adopten esta Norma Técnica, pues sirve como herramienta de defensa frente a los fiscales y/o tribunales en caso de investigación, mostrando evidencia de que la organización tomó  medidas para prevenir el soborno; Permite también identificar a aquellas organizaciones que buscan desarrollar sus actividades en un escenario en contra del soborno y trabajar con proveedores no expuestos a riesgos que puedan comprometer su imagen de marca. Adicionalmente las organizaciones, enfrentarán menores riesgos al operar en mercados extranjeros, dado que desarrolla prácticas internacionalmente reconocidas.

Finamente, está claro que la adopción de este standard internacional de gestión anisoborno, dificulta  la ocurrencia de esta práctica ilícita; el principio es simple: Si hay menos corruptores habrán menos corruptos.

 

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